lunes, 5 de marzo de 2012

SIC regula reportes sobre integraciones empresariales

La ley 1340 de 2009 (la norma más importante sobre promoción de la competencia desde 1959) establece en su artículo 9 la obligación de las empresas que se integren con otras de obtener autorización previa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuando sus ingresos operacionales o sus activos excedan de un monto fijado previamente por la SIC.  

En ciertos casos (cuando el impacto competitivo sea bajo por representar la empresa resultante menos del 20% del mercado respectivo) se presume que la autorización fue otorgada, pero en todo caso es obligatorio informar previamente a la SIC, salvo en el caso de las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, las cuales deben obtener el visto bueno de dicha autoridad, aunque ésta debe consultar previamente el criterio de la SIC.

Mediante la Resolución No. 75837 del 26 de diciembre de 2011 la SIC estableció que los ingresos operacionales o activos que dan lugar a la obligación de reporte son los superiores a 100.000 salarios mínimos legales mensuales, monto que, para 2012 $53.560.000.000 o alrededor de USD30.163.000 a la TRM del viernes 3 de marzo de 2012.

La SIC, mediante circular externa No. 9 del 27 de febrero, le impone a las cámaras de comercio la obligación de reportar a dicha autoridad las integraciones empresariales (incluyendo fusiones, escisiones, consolidaciones, obtenciones de control y otros negocios semejantes) cuando los ingresos operacionales o los activos de las empresas involucradas excedan dicho tope en el año fiscal inmediatamente anterior.

Es importante que los empresarios tengan en cuenta que la SIC se enterará de estas operaciones así ellos no las reporten como es su deber y que en tal caso su poder punitivo es alto: para personas jurídicas la multa puede ser igualmente de hasta 100.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o el 150% de la utilidad derivada de la conducta para el infractor, y para personas naturales puede ser hasta de 2.000 salarios mínimos o poco más de $1.070.000.000 a la fecha (alrededor de USD603.000).  Hasta donde se, y tras la reciente rebaja de las multas por infracciones cambiarias, son las mayores sanciones pecuniarias que hay en nuestro país. 

De modo que a pedir permiso o reportar cuando corresponda.

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