martes, 27 de marzo de 2012

Reglamentada extraña función a cargo de FOGAFIN

La ley 1306 de 2009 "Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados" en su artículo 81 dice que quien vaya a actuar como guardador de un incapaz deberá constituir garantía de los resultados de su gestión.  El artículo 82 dispone que la garantía "consistirá en una póliza de seguros o bancaria hasta por la cuantía que determine el Juez", y en defecto de dicha póliza en una hipoteca o prenda sin tenencia del acreedor sobre bienes del guardador.  Si el guardador careciera de capacidad económica para dar esta garantía y el juez la considera necesaria "el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras avalará al obligado, directamente o ante la entidad fiadora".  Luego FOGAFIN debe avalar al guardador insolvente cuando el juez lo requiera, lo cual puede hacer bien directamente o bien ante la "entidad fiadora", que presumiblemente se refiere a la aseguradora o entidad bancaria a cargo de emitir la póliza o aval respectivo.



Esta disposición es  bien peculiar, porque FOGAFIN no tiene en su objeto social avalar a particulares.  Según la norma de creación (ley 117 de 1985) el objeto de FOGAFIN es "la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de perjuicios a las instituciones financieras".  La emisión de avales a guardadores no tiene ninguna relación con estas materias, lo que evidencia una confusión en el Legislador, seguramente derivada del uso de la palabra "Garantías" en el nombre de FOGAFIN.  Mucho más adecuado hubiera sido atribuir esta función al Fondo Nacional de Garantías (FNG), el cuál sí garantiza el pago de créditos bancarios a pequeñas y medianas empresas que de otro modo estarían por fuera de los mismos.

Sea ello como fuere, el Gobierno Nacional expidió el 21 de los corrientes el decreto 600, el cual regula esta excéntrica función a cargo de FOGAFIN.  El decreto establece que el costo del otorgamiento de estos avales o garantías será a cargo del Presupuesto General de la Nación.  Aunque es indiscutiblemente justo que el Estado pague por las funciones que asigna, tengo duda de si un decreto es base suficiente para sustentar este gasto público. 

 

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