Los comentarios son los siguientes:
- La inclusión de Tarifas por operaciones realizadas a través de los diferentes canales es repetitiva, puesto que esta información se le suministra al cliente cada vez que utiliza uno de tales canales, de acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 52 de 2007. Por lo tanto, el cliente ya conoce dicho costo.
- Hay que aclarar la sección "11.1.2 Destinatarios. Todos quienes hayan sido clientes de los establecimientos de crédito tienen derecho a recibir el Reporte Anual de Costos Totales, independientemente de la fecha de terminación de su relación comercial. En consecuencia, los establecimientos de crédito deberán generar la información de los costos causados durante la vigencia de la respectiva relación comercial." El texto da a entender que quien haya sido cliente de un establecimiento de crédito puede pedir en cualquier tiempo "la información de los costos causados durante la vigencia de la respectiva relación". Esto debería calificarse de dos formas:
- El cliente o ex cliente puede pedir esta información sólo mientras el establecimiento de crédito esté obligado a conservarla, de acuerdo con las disposiciones generales. No se trata de un derecho a perpetuidad.
- Sólo se aplica para los costos incurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la circular externa, de lo contrario no faltarán personas que pidan esta información para una cuenta que tuvieron abierta "entre 1985 y 2004", lo cual no es razonable.
- Hay que aclarar la sección 11.1.4 Periodicidad en lo que se relaciona con la entrada en vigencia de esta obligación: ¿entra en vigencia desde el 1 de enero de 2012 (es decir, retrospectivamente) o hay un periodo de transición, por ejemplo haciendo que el primer periodo sea del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012 y los otros sean anuales? Esto debe quedar claro.
- La sección 11.3 sobre ventas atadas debe revisarse, puesto que no es razonable que los bancos no puedan exigir que una persona tenga cuenta (de ahorros o corriente) en el mismo para otorgarle un crédito. La cuenta es el medio natural para recibir el desembolso del crédito y para realizar pagos al mismo. Incluso la norma federal de EEUU sobre la materia (Sección 106 del Bank Holding Company Act) permite que los bancos "aten" la venta de un producto a la contratación de un producto bancario "tradicional" (lo cual incluye expresamente las cuentas de cualquier tipo: ver http://www.federalreserve.gov/boarddocs/press/bcreg/2003/20030825/attachment.pdf).
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