Mediante el decreto 4766 del 14 de diciembre de 2011 (http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2011/Documents/Diciembre/14/dec476614122011.pdf) el gobierno adicionó el artículo 2.23.1.1.5 al decreto 2555 de 2010, orgánico del sector financiero, asegurador y del mercado de valores, en el cual se establece en 2 días hábiles bursátiles la duración mínima del periodo ex dividendo. Éste es el tiempo durante el cual se entiende que una operación de compraventa de acciones no comprende el derecho a percibir los dividendos pendientes de pago por parte del comprador, es decir que los dividendos correspondientes una acción vendida dentro de los dos días antes de la fecha del pago de los mismos, corresponden al vendedor y no al comprador.
Aunque 2 días es el plazo estándar (el fijado por la NASD, National Association of Securities Dealers) la norma comentada dice que las bolsas de valores podrán fijar plazos mayores. En ejercicio de esta facultad la BVC modificó el artículo 3.1.1.12 de su Reglamento General y el artículo 3.3.1.2 de la Circular Única y estableció un periodo ex dividendo de 4 días hábiles antes de la fecha del pago (Boletín Informativo No. 046 del 5 de marzo de 2012, disponible en http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Mercados/boletines?com.tibco.ps.pagesvc.action=updateRenderState&rp.currentDocumentID=2dfe7b4e_135e4115508_-33b70a0a600b&rp.attachmentPropertyName=Attachment&com.tibco.ps.pagesvc.targetPage=1f9a1c33_132040fa022_-78750a0a600b&com.tibco.ps.pagesvc.mode=resource&rp.redirectPage=1f9a1c33_132040fa022_-787e0a0a600b).
No hay comentarios:
Publicar un comentario