La Corte Constitucional ha proferido su sentencia T-751 del 6 de octubre de 2011 (Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas) en el cual confirma dos sentencias de instancia que rechazaron una acción de tutela instaurada por la beneficiaria de una póliza de seguro de vida de tipo colectivo vendida por una empresa de servicios públicos domiciliarios y cobradas con el recibo por el consumo respectivo. Las dos instancias se negaron a conceder tutela a la beneficiaria contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo que a su vez negó por las pretensiones por alegar que la empresa de servicios públicos no tenía interés asegurable en la póliza con lo que el referido contrato no se configuró. Si bien la Corte no se pronuncia ni a favor ni en contra de la sentencia tutelada (cuya fundamentación jurídica parece deleznable), concluye que la tutela no procede de acuerdo con la jurisprudencia vigente sobre la materia, pero requiere a la Superintendencia Financiera para que "estudie la probable ocurrencia de prácticas inseguras en la suscripción de esta modalidad contractual de seguros de vida" (las itálicas son del texto citado). La sentencia está disponible en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-751-11.htm.
Este es un caso bien interesante, puesto que la masificación de los seguros va de la mano de su venta por intermedio de empresas tales como la de este caso, que tienen acceso a millones de usuarios que usualmente están por fuera del mercado de servicios financieros. Si los contratos así suscritos no se configuran por ausencia de interés asegurable de tales intermediarios (el cual por demás no debe requerirse, por no ser ello inherente a la intermediación) entonces ese modelo de negocios es inviable. No se ve para quién pueda ser aceptable una tesis que conduce a que muchos contratos celebrados a ciencia y conciencia por todos sus intervinientes queden sin efecto.
Con todo, en el caso hay un ítem adicional: el hermano del asegurado (quien murió asesinado por estrangulamiento) afirma que la beneficiaria, quien alega ser la compañera permanente del difunto, en realidad no era tal, y la revisión de las grabaciones muestra que la llamada se hizo por alguien distinto del asegurado. Es decir que podría tratarse de un seguro tomado por criminales para ser cobrado una vez que asesinaran al asegurado. Este es indudablemente un riesgo de pólizas masivas que se contratan telefónicamente en las cuales es imposible confirmar la existencia del interés asegurable. Bien hace la Corte en requerir a la Superintendencia para que revise la materia y adopte medidas que den mayor seguridad al tráfico jurídico. Los intermediarios y las aseguradoras pueden esperar normas más restrictivas a la brevedad.
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