miércoles, 29 de febrero de 2012

La cesión de créditos personales es un contrato real

La evolución en los contratos es hacia lo consensual y la desaparición de los contratos reales (aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa que es objeto del contrato, como en el comodato o préstamo de uso) y solemnes (los que se perfeccionan con una formalidad determinada, como la compraventa de bienes inmuebles que requiere de escritura pública).  Sin embargo, hay contratos de uso frecuente que conservan su estructura tradicional y no se han vuelto consensuales.  Tal ocurre con la cesión de créditos personales, que no produce efecto entre las partes (cedente y cesionario) sino con la entrega del título (contrato) respectivo (art. 1959 Código Civil), aunque para ser oponible al contratante cedido (el deudor) requiere exhibición del título en que conste el crédito "que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo firma del cedente" (art. 1961, C.C.).  Esta anotación se parece notablemente a un endoso de título valor de los regulados en el Código de Comercio, y el título en que consta el crédito igualmente se asemeja a uno de tales títulos aunque realmente no sea tal.  Hay una sentencia interesante de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia del 1 de diciembre de 2011, Sala de Casación Civil, Magistrada Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda, Ref.: exp. 11001-3103-035-2004-00428-01).

Dice la Sala lo siguiente respecto del trámite descritos en los artículos citados: "Ese procedimiento además de permitir el perfeccionamiento de la “cesión”, asegura al adquirente del “crédito” obtener el instrumento para demostrar el derecho ante el deudor mediante su exhibición al momento de la notificación, y consecuentemente que está habilitado para recibir el pago; además, en el evento de no obtener voluntariamente la satisfacción de la prestación por el obligado, sirve de “título ejecutivo” para exigir el cumplimiento forzado, claro está, siempre que cumpla los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil".

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