jueves, 16 de febrero de 2012

Arrendador no responde por daño de vehículos entregados en leasing

La Corte Suprema de Justicia (de fecha 2 de diciembre de 2011, Sala de Casación Civil, M.P.: William Namén Vargas, referencia: 11001-3103-035-2000-00899-01) que representa un triunfo del fondo sobre la forma.  Se trató de un accidente causado por un vehículo de servicio público en el cual murieron dos personas.  Este vehículo había sido entregado en leasing, por lo que se pretendió que se condenara por los perjuicios al arrendador financiero, pues se alegó que como conducir es una actividad peligrosa el propietario responde aunque no tenga la custodia del bien a su cargo (se alegó que las únicas causales de exoneración de responsabilidad son la fuerza mayor y el caso fortuito).  La primera instancia fue desfavorable a los demandantes, como lo fue la segunda. Tras amonestar al recurrente por su pobre técnica casacionista, la Corte cita in extenso un interesante fallo de la misma Sala (sentencia del 18 de mayo de 2011, exp. 25920-3103-001-2205-00345-01 la cual fue reiterada en dos ocasiones en 2011) en el que elabora la teoría de la responsabilidad del propietario y el tenedor por daños causados con vehículos automotores y concluye que cuando el propietario se desprende íntegramente de la tenencia del vehículo y no participa en su actividad (como ocurre con el arrendador financiero en el caso del leasing),  no tiene custodia del mismo y no debe responder por los daños causados por quien detente la tenencia.

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