DERECHO
COLOMBIANO. EL MES JURIDICO EN LO
FINANCIERO Y CAMBIARIO. ENERO DE 2012. ADENDA
La
presente actualización incluye una adenda a la lista que publiqué el 13 de
febrero, con normas correspondientes al mes de enero de 2012. Si algún lector conoce normas de interés que
hayan sido omitidas le agradezco informarme al correo antoniojnunez@gmail.com. © Antonio José Núñez Trujillo 2012. Este es un resumen comentado de normas de
interés y no implica prestación de servicios de asesoría o de otro tipo ni
oferta de tales servicios.
RESUMEN
2. Jurisprudencia
2.2 Consejo de Estado
2.2.1 Sentencia del 13 de octubre de 2011. Número de radicación
76001-23-31-000-2006-03572-01(17729). Sección Cuarta. Consejero Ponente:
William Giraldo Giraldo. Deja a salvo sanciones impuestas a una sociedad
por haber canalizado a través de cuentas corrientes especiales de compensación
giros de recursos que debían obligatoriamente moverse en el mercado cambiario.
4. Actos de autoridades administrativas
4.1 Decretos
4.1.1 Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011,
“Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 [versión más reciente de la ley
de víctimas] y se dictan otras disposiciones”. Desarrolla diversas obligaciones impuestas a
los establecimientos de crédito y a la Superintendencia Financiera por la Ley
1448 y otras que la precedieron, con las cuales tiene alguna inconsistencia.
4.1.2 Decreto 4740 del 30 de diciembre de 2011,
“Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación
voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información
financiera”. Establece una etapa de
prueba en la adopción de las normas internacionales de información financiera (NIIF)
para emisores de valores, empresas medianas y grandes y ciertas entidades
públicas.
4.2 Actuaciones Superintendencia Financiera
4.3 Actuaciones otras autoridades administrativas
4.3.1 Autorregulador del Mercado de Valores,
modificación al Código de Gobierno Corporativo aprobada el 28 de noviembre de
2011. Se adoptan medidas para
prevenir conflictos de intereses de parte de los miembros del Consejo Directivo
del AMV.
4.3.2 Autorregulador del Mercado de Valores,
Documento Preliminar de Investigación DI-XX “Inversión de los Recursos de las Entidades
Públicas y otras Entidades en el Mercado de Capitales”. Se trata de un estudio en el cual el AMV
recomienda diversos cambios normativos y prácticos en la realización de
inversiones por parte de las entidades públicas.
4.3.3 Presidencia de la República, carta del 26
de enero de 2012. Objeciones
presidenciales al proyecto de ley No. 066-10 (C), 280-11 (S) “por medio de la
cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se
dictan otras disposiciones”. Objeta
por inconveniencia e inconstitucionalidad la opción, prevista en el proyecto de
ley, de que las cesantías sirvan de fuente de pago en los créditos bancarios,
es decir que la libranza se efectúe contra tales dineros.
DETALLE
1. Leyes
No hubo
2. Jurisprudencia
No hubo
2.1 Corte Constitucional
2.2 Consejo de Estado
2.2.1 Sentencia del 13 de octubre de 2011. Número de radicación
76001-23-31-000-2006-03572-01(17729). Sección Cuarta. Consejero Ponente:
William Giraldo Giraldo. Una sociedad demandó en nulidad y restablecimiento
del derecho varios actos de la DIAN mediante la cual había sido sancionada por
una infracción al régimen cambiario por el uso de la respectiva cuenta de
compensación (haber canalizado por ella operaciones no autorizadas). El a
quo había dejado subsistir los actos impugnados. El ad
quem confirma esta decisión puesto que concuerda en que en el proceso
administrativo se probó que la sociedad canalizó a través de su cuenta
corriente de compensación especial giros de dineros que no eran de obligatoria
canalización a través del mercado cambiario, lo cual está expresamente
prohibido en la regulación del Banco de la República, por lo que las sanciones
impuestas tuvieron sustento legal.
2.3 Corte Suprema de Justicia
No hubo
2.4 Otros tribunales
No hubo
3. Banco de la República
No hubo
4. Actos de autoridades administrativas
4.1 Decretos
4.1.1 Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011,
“Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”. La Ley 1448 de 2011 es aquella “Por la cual
se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas
del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Este decreto afecta a las instituciones
financieras y particularmente a los establecimientos de crédito. Los aspectos más notables son los siguientes:
(a) El artículo 121 de la Ley 1448 dispone “En relación con los pasivos de las
víctimas, generados durante la época del despojo o el desplazamiento, las
autoridades deberán tener en cuenta como medidas con efecto reparador, las
siguientes:… 2. … las deudas crediticias del sector financiero existentes al
momento de los hechos a los predios restituidos o formalizados deberá ser
objeto de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del
Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas”
(aparentemente se trata de obligaciones hipotecarias con garantía sobre los
predios respectivos y no cualesquiera obligaciones financieras). El articulo 139 del Decreto 4800 le da un
plazo de un año contado a partir de la expedición del Decreto al Ministerio de
Agricultura y desarrollo Rural para que presente un plan al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público con “el diseño y la presentación” del modo como se
hará efectivo lo previsto en el art. 121.2 de la Ley 1448; (b) Se da a la
Superintendencia Financiera un plazo de 6 meses a partir de la publicación del
Decreto para que expida la reglamentación prevista en el artículo 148 de la Ley
1448, consistente en que los créditos otorgados a quienes tengan la calidad de
víctima “y que como consecuencia de los hechos victimizantes hayan entrado en
mora o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación”
(lo cual se presume, aparentemente de derecho) deben incluirse en una categoría
de riesgo “especial”, sin que las operaciones relacionadas con tales créditos
se consideren reestructuraciones (art. 128); (c) Se reitera el principio
contenido en el artículo 38 de la Ley 418 de 1997 (modificada por el artículo 16
de la Ley 782 de 2002), de que cuando quien tenga la calidad de víctima se
presente a solicitar un préstamo, el establecimiento de crédito, tras
establecer que no se cuenta con una garantía admisible, deberá proceder a
solicitar la expedición de la misma por parte del Fondo Nacional de Garantías (FNG)
u otra entidad financiera estatal que se designe al efecto, todo ello de modo
oficioso, aunque el artículo 143 del Decreto 4800 sólo dice que el
establecimiento de crédito deberá suministrarle a la víctima información sobre
programas del FNG que puedan serle de utilidad.
Cabe presumir que el deber previsto en la ley 418 de 1007 subsiste y que
se le adiciona el contenido en el artículo 143 del Decreto 4800.
4.1.2 Decreto 4740 del 30 de diciembre de 2011,
“Por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación
voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información
financiera”. Este decreto es otro
hito en la saga de la adopción de las normas internacionales de información financiera
(NIIF). “[E]stablece la etapa de prueba [que
va del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012] del proceso de aplicación de las
Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, de tal manera que las
entidades y/o entes económicos que voluntariamente se acojan a él, puedan
conocer los beneficios, cargas e impactos que conlleva esta decisión, con el
concurso de las autoridades, sin que durante este período y para los fines
exclusivos de este ejercicio sean objeto de sanción”. Los estados financieros que elaboren los
emisores de valores y ciertas entidades públicas de acuerdo con esta opción
serán de propósito especial, puesto que servirán para un fin particular, que es
evaluar el impacto de someterse a las NIIF (art. 2º), por lo que la información
financiera destinada al público deberá realizarse de acuerdo con las normas
colombianas. A la misma norma podrán
acogerse los entes económicos de tamaño grande o mediano. Quienes se sometan de modo voluntario a las
NIIF debieron informar de ello antes del 13 de enero de 2012 a la entidad que
los supervise y a la DIAN, quienes debieron autorizarlo dentro de los 5 días
hábiles siguientes.
4.2 Actuaciones Superintendencia Financiera
4.3 Actuaciones otras autoridades administrativas
4.3.1 Autorregulador del Mercado de Valores,
modificación al Código de Gobierno Corporativo aprobada el 28 de noviembre de
2011. El Consejo Directivo del AMV,
mediante Acta No. 75 de 2011, aprobó modificaciones a los siguientes apartes
del Código de Gobierno Corporativo del AMV: el numeral 6 del artículo 39 y el
artículo 104 del mismo. El primero
faculta al Comité de Gobierno Corporativo de la entidad para atender preguntas,
inquietudes o solicitudes en relación con la gestión de gobierno corporativo
del AMV o con el Código. El segundo,
para prevenir conflictos de intereses, prohíbe que los miembros del Consejo
Directivo del AMV sean apoderados o intervengan ante la Superintendencia
Financiera en procedimientos sancionatorios o actuaciones relacionadas con
ellos, ni podrán participar en la negociación de acuerdos de terminación
anticipada con el AMV.
4.3.2 Autorregulador del Mercado de Valores, Documento
Preliminar de Investigación DI-XX “Inversión de los Recursos de las Entidades
Públicas y otras Entidades en el Mercado de Capitales”. En este documento el AMV analiza la
normatividad y la práctica de la inversión de dineros de las entidades
públicas, en particular sus excedentes de liquidez. Las recomendaciones son las siguientes: (a)
Que se revise el decreto 1525 de 2008 (“por el cual se dictan normas
relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del
orden nacional y territorial”) para aclara el concepto de excedente de liquidez
en relación con el plazo dentro del cual debe estar disponible para las
actividades misionales de la entidad; (b) Que se separen tanto contable como
administrativa y operativamente los recursos propios de las entidades con los
fondos especiales que cada una administre; (c) Que las entidades adopten
políticas y procedimientos para el manejo de sus recursos por parte de
particulares, en particular para reflejar los distintos niveles de habilidad y
experiencia de cada una en la gestión financiera y los diversos perfiles de
riesgo; (d) Que en los exámenes de quienes aspiren a certificarse como
administradores de carteras colectivas o APT se incluyan preguntas relacionadas
específicamente con la gestión de activos públicos; (e) Que se aclaren varios
aspectos del decreto 1525 de 2008 tales como la posibilidad de invertir en
títulos de corto plazo y la posibilidad de realizar coberturas frente a
variaciones del mercado; y (f) Que se permita a las entidades públicas invertir
sus excedentes de liquidez en el mercado monetario (deuda de corto plazo
pública y privada).
4.3.3 Presidencia de la República, carta del 26
de enero de 2012. Objeciones
presidenciales al proyecto de ley No. 066-10 (C), 280-11 (S) “por medio de la
cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se
dictan otras disposiciones”.
Mediante esta comunicación la Presidencia objeta apartes del aludido
proyecto por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad. Las de inconveniencia se relacionan con la
posibilidad de que se paguen créditos mediante descuento directo de los saldos
que los deudores tengan por cesantías, puesto que se trata de dineros que
tienen una vocación distinta de servir de fuente de pago a deudas financieras. Las de inconstitucionalidad se referirían a
la violación del artículo 48 de la Constitución Política (el derecho a la
seguridad social) por cuanto se trataría de una medida socialmente regresiva. Parece mucho más claro el argumento de
conveniencia que el de constitucionalidad.
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