Esta disposición es
bien peculiar, porque FOGAFIN no tiene en su objeto social avalar a
particulares. Según la norma de creación (ley 117 de 1985) el objeto de
FOGAFIN es "la protección de la confianza de los depositantes y acreedores
en las instituciones financieras inscritas, preservando el equilibrio y la
equidad económica e impidiendo injustificados beneficios económicos o de
cualquier otra naturaleza de los accionistas y administradores causantes de
perjuicios a las instituciones financieras". La emisión de avales a guardadores no tiene ninguna relación con estas materias, lo que evidencia una confusión en el Legislador, seguramente derivada del uso de la palabra "Garantías" en el nombre de FOGAFIN. Mucho más adecuado hubiera sido atribuir esta función al Fondo Nacional de Garantías (FNG), el cuál sí garantiza el pago de créditos bancarios a pequeñas y medianas empresas que de otro modo estarían por fuera de los mismos.
Sea ello como fuere, el Gobierno Nacional expidió el 21 de los corrientes el decreto 600, el cual regula esta excéntrica función a cargo de FOGAFIN. El decreto establece que el costo del otorgamiento de estos avales o garantías será a cargo del Presupuesto General de la Nación. Aunque es indiscutiblemente justo que el Estado pague por las funciones que asigna, tengo duda de si un decreto es base suficiente para sustentar este gasto público.