miércoles, 3 de octubre de 2012

Adoptado nuevo régimen de registro de instrumentos públicos

Parecía ser la norma inderogable.  Me refiero al decreto-ley 1250 de 1970, que junto con varios más de la misma época era el régimen de registro de instrumentos públicos.  Como "nadie es eterno en el mundo", acaba de ser derogado por la ley 1579 del 1 de octubre de 2012.  Es una norma de gran impacto, puesto que cualquier acto relativo a inmuebles, lo mismo que ciertas prendas, estaban sujetos a ese registro.  La norma nueva prevé la digitalización del registro público, de modo que el contenido de los libros respectivos se unifique mediante medios magnéticos y digitales (art. 6).  De interés es la disposición que permite omitir los linderos de las unidades privadas de conjuntos sujetos a propiedad horizontal (parágrafo 1, art. 8).  La ley igualmente permite que la solicitud de registro se haga por medios electrónicos (art. 14)  y establece unidades de registro móvil que se desplazarán por zonas donde la posesión de la tierra no haya sido formalizada (art. 43).  En general parece ser una buena norma.

La reseño porque todo lo que facilite la transferencia de la propiedad raíz o la constitución de gravámenes sobre la misma reduce los costos de transacción y hace más eficiente el mercado financiero.

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