El Gobierno ha expedido el decreto 1895 del 11 de septiembre de 2012, "por el cual se establece el patrimonio adecuado para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, Sociedades Fiduciarias y Entidades Aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos de seguridad social".
Este decreto hace más exigentes las normas de capital de estas instituciones financieras cuando administren fondos de la seguridad social. Las fiduciarias que administren tales dineros deben tener al menos una relación de solvencia (la relación de solvencia es el patrimonio técnico de la entidad dividido por el valor de exposición al riesgo operacional) del 9%. El riesgo operacional de las fiduciarias incluye dos conceptos: el 13% de los ingresos por comisiones de administración de recursos del FONPET y 1/48 del valor de los recursos de la seguridad social administrados a través de patrimonios autónomos (los títulos emitidos o avalados por la Nación o emitidos por el Banco Central ponderan al 0%- todos los demás activos al 100%). Para la determinación del patrimonio técnico son aplicables aquí "en lo pertinente el procedimiento descrito en el Título I del Libro 6 de la presente parte" (se trata de la reciente reforma contenida en el decreto 1548 de 2012, la cual aplica a las mismas clases de instituciones financieras algunas de las reglas de Basilea III). Se trata de un concepto bien distinto del anteriormente vigente, el cual establecía que "el valor de los activos recibidos por una sociedad fiduciaria para la administración de reservas o garantía de obligaciones del sistema de seguridad social, incluidos los regímenes excepcionales, no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) veces su patrimonio técnico". Anteriormente no era relevante el concepto de riesgo operacional.
El decreto contiene normas similares para las aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos del FONPET. Las normas aplicables a las administradoras de fondos de pensiones y de cesantías son más complejas.
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