lunes, 22 de octubre de 2012

Adoptada nueva ley estatutaria de hábeas data. No afecta a los Bancos de Datos financieros.

Acaba de publicarse en el Diario Oficial la ley 1581 del 18 de octubre de 2012, "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales".

La ley 1581 expresamente excluye de su ámbito de aplicación "las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008" (art. 2o., lit. b)), las cuales a su vez son los "bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios", con lo cual las instituciones financieras no se ven afectadas por la nueva ley.  Por este motivo llama la atención lo previsto en el artículo 26, el cual se refiere a las Transferencias de datos personales a terceros países y autoriza expresamente a las "Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación que les resulte aplicable" (art. 26.c)).  Si bien la inclusión de esta referencia no deja lugar para controversia sobre que la normatividad aplicable a dichas transferencias de datos sigue vigente, no es menos cierto que al no ser aplicable la ley 1581 a Bases o Bancos de Datos de este tipo, no estaba en capacidad de derogar la normatividad aplicable a los Datos contenidos en ellos.

El contenido de la ley es el siguiente:

TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1°. Objeto.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación
Artículo 3°. Definiciones

TÍTULO II
PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 4°. Principios para el Tratamiento de datos personales. 

TÍTULO III
CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS

Artículo 5°. Datos sensibles
Artículo 6°. Tratamiento de datos sensibles. 
Artículo 7°. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. 

TÍTULO IV
DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

Artículo 8°. Derechos de los Titulares. 
Artículo 9°. Autorización del Titular. 
Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. 
Artículo 11. Suministro de la información. 
Artículo 12. Deber de informar al Titular. 
Artículo 13. Personas a quienes se les puede suministrar la información

TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS

Artículo 14. Consultas
Artículo 15. Reclamos
Artículo 16. Requisito de procedibilidad. 

TÍTULO VI
DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO

Artículo 17. Deberes de los Responsables del Tratamiento. 
Artículo 18. Deberes de los Encargados del Tratamiento. 

TÍTULO VII
DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA Y SANCIÓN
CAPÍTULO I
De la autoridad de protección de datos

Artículo 19. Autoridad de Protección de Datos. 
Artículo 20. Recursos para el ejercicio de sus funciones. 
Artículo 21. Funciones

CAPÍTULO II

Procedimiento y sanciones

Artículo 22. Trámite
Artículo 23. Sanciones
Artículo 24. Criterios para graduar las sanciones. 

CAPÍTULO III
Del Registro Nacional de Bases de Datos

Artículo 25. Definición

TÍTULO VIII
TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS PAÍSES

Artículo 26. Prohibición
TÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 27. Normas Corporativas Vinculantes. 
Artículo 28. Régimen de transición
Artículo 29. Derogatorias
Artículo 30. Vigencia

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