FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) es una ley de los Estados Unidos que pretende que las personas obligadas a pagar impuestos allá no se lleven sus activos a instituciones financieras del exterior para evitar declararlos. Todas las instituciones financieras extranjeras (FFIs) del mundo deben cumplir con FATCA o serán forzadas a salir del mercado. FATCA impone esencialmente tres obligaciones a las FFIs (que no son sólo los bancos, sino también las sociedades comisionistas, las fiduciarias, en ciertos casos las aseguradoras y las AFPs e incluso entidades públicas como el Banco Central):
1. Establecer un sistema que les permita identificar entre sus clientes (actuales o prospectivos) a las "personas de EE.UU.", que no son sólo los nacionales de EE.UU. sino quienes tengan "indicios" de tener vínculos sustanciales con EE.UU. La ley distingue entre los clientes preexistentes a su entrada en vigor (la cual estaba prevista para el 1o de enero de 2013, pero ha sido pospuesta para el 1o de enero de 2014, aunque todas las FFIs deben suscribir acuerdos con el IRS- la administración de impuestos de EE.UU- antes de esa fecha) y los nuevos clientes. Respecto de los primeros simplemente deben verificar si con base en la información que puedan revisar con herramientas informáticas tienen indicios de ser personas de EE.UU. Respecto de los segundos deben solicitar la información necesaria para identificar si tienen o no tal calidad. En la práctica esto requiere modificaciones a los formatos de vinculación de clientes de las FFIs y a la documentación que deben suministrar, y que los clientes autoricen a compartir información sujeta a reserva bancaria con autoridades extranjeras (como el IRS). Si los clientes no lo autorizan (v.gr., negándose a suscribir las modificaciones a su contrato con la FFI), entonces serán considerados recalcitrantes y serán objeto de penalidades. Los clientes con saldos menores a USD50.000 quedan exentos de reportes, mientras que los clientes "de alto valor" (con saldos mayores a USD1.000.000) quedan sujetos a normas especialmente exigentes.
2. Reportar a sus clientes que sean personas de EE.UU. al IRS. El reporte será anual y se relaciona con el saldo que el cliente tenga con la respectiva FFI. Esta obligación de reporte comienza el 31 de marzo de 2015 y se refiere a los años 2013 y 2014. De este reporte no deriva necesariamente una consecuencia para el cliente reportado, a menos que el IRS encuentre que se trata de alguien obligado a pagar impuestos en los EE.UU. que no haya declarado los activos respectivos. La norma supuestamente no tiene por objeto aumentar el recaudo de impuestos sino identificar a los evasores. Sin embargo, no cabe duda de que el siguiente paso es, tras identificarlos, cobrarlos lo que deben.
3. Retener en la fuente el 30% de ciertos tipos de giros (básicamente intereses o dividendos de títulos de renta fija o variable) provenientes de EE.UU. cuando vayan destinados a clientes recalcitrantes (ver arriba) o a FFIs que no cumplan con FATCA (v.gr., que no hayan suscrito un acuerdo con el IRS al 31 de diciembre de 2013), y girarle el monto retenido al IRS. Esta retención es punitiva y lo dineros girados no pueden ser recuperados del IRS ni descontados de impuestos locales. En la práctica, el riesgo derivado de realizar retenciones en giros sin contar con autorización del cliente ni orden expresa de autoridad competente es tan alto, que las FFIs seguramente preferirán cerrar sus relaciones con clientes recalcitrantes o con FFIs (v.gr. bancos corresponsales) que no cumplan con FATCA. Por eso dije que las FFIs que no cumplan con FATCA seguramente se verán forzadas a salir del mercado, ya que por estas épocas no es viable que una institución financiera opere sin relación con otras.
Algunos países ricos han suscrito acuerdos intergubernamentales (IGAs) con EE.UU., los cuales tienen la ventaja de que todos los clientes de FFIs de esos países y todas las FFIs de los mismos se presume que están sujetos y por tanto en cumplimiento con FATCA (con lo cual desaparece la onerosa obligación de retener o cerrar cuentas). Estos IGAs además pueden incluir reciprocidad (en que el IRS recopila información financiera sobre personas del otro país y se la manda a las autoridades tributarias del mismo, para identificar posibles evasores), lo cual representa un atractivo adicional para cumplir con FATCA y le quita al menos en estos casos el antipático tufo imperialista resultante de ser una norma con efecto extraterritorial y que afecta a cualquiera que sea cliente de una institución financiera en cualquier parte del mundo, pero sin su consentimiento real o implícito. El Director de la DIAN Dr. Ortega ya ha dicho que le interesa un acuerdo de este tipo para identificar a colombianos (o empresas colombianas) que tengan activos en EE.UU. que no hayan sido declarados a la DIAN.
Deberemos estar pendientes de las reglamentaciones definitivas del IRS cuando salgan (pues ya van retrasadas muchos meses) y estar pendientes de reglamentos locales que pueden ser necesarios para prevenir controversias inoficiosas sobre si FATCA viola la soberanía nacional o los derechos del consumidor financiero. Posiblemente sí, pero en un entorno globalizado ello es irrelevante frente a la necesidad de proteger la integridad del sistema financiero contra bloqueos o sanciones administrativas.
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