El recordado decreto 1771 (ver mis comentarios al respecto aquí: http://derechofinancierocolombiano.blogspot.com/2012/08/regalo-de-despedida-del-ministro.html), por el cual se adoptó el nuevo régimen de solvencia de los establecimientos de crédito, tuvo varios desarrollos al finalizar 2012.
La Carta Circular 99, expedida por la SuperFinanciera el 21 de diciembre de 2012, desarrolla dos componentes del patrimonio adicional previstos en los literales a) y b) del artículo 2.1.1.13 del decreto. Como se recordará, se trata de las utilidades del ejercicio en curso en el porcentaje en que la asamblea general de accionistas se comprometa a capitalizar o a incrementar la reserva legal, y las reservas ocasionales hasta un tope del 10% del patrimonio técnico. En ambos casos se necesita que la SuperFinanciera apruebe el respectivo ítem de patrimonio adicional, con base en un compromiso por parte de los accionistas de dotar al componente de la estabilidad necesaria.
La Carta Circular incluye el texto de estos compromisos, pero con dos adiciones respecto de lo previsto en el decreto. Éste dispuso que la Súper debía aprobar "el"o "un" documento de compromiso. Dado que se trata de formatos, hubiera sido razonable entender que una vez publicados los formatos aprobados de tales documentos, la adopción de los mismos por parte de la asamblea de accionistas (debidamente informada a la Súper) sería suficiente para que el respectivo elemento fuera considerado legalmente como un componente del patrimonio adicional. Éste no es el caso, sino que se requiere, para cada establecimiento de crédito y para cada componente, la aprobación de la Superintendencia Financiera. Si bien esto servirá para dotar a los compromisos de un grado mayor de solemnidad y por lo tanto de más credibilidad, parece un trámite innecesario en la medida en que se limitan a reproducir formatos elaborados por la propia Superintendencia. Más razonable hubiera sido publicar los formatos, exigir su remisión oportuna al supervisor y dar a éste la facultad (que ya tiene) de pedir explicaciones o dar instrucciones cuando encuentre que los compromisos tienen alguna deficiencia. La segunda novedad es que los establecimientos de crédito deben informar a la Superintendencia cuando decidan "no asumir" los aludidos compromisos. Esto no tiene base en el decreto aunque por supuesto la Superintendencia tiene la facultad general de pedir la información que considere necesaria de sus vigilados. Evidentemente, requerir un pronunciamiento para si o para no tiene el mérito de forzar a los accionistas a decidir expresamente sobre la materia.
La Carta Circular 100, de la misma autoridad y fecha, requiere de los establecimientos de crédito el diligenciamiento de un formato para identificar los montos y características de diversos tipos de acciones y deuda subordinada, así como del interés minoritario (participación minoritaria en otras empresas cuando las mismas no se consolidan con las de la empresa que tiene la participación), todo ello para establecer cuáles y en qué grado serán considerados como componentes patrimoniales. Es información de gran interés, aunque también es verdad que hubiera sido posible y conveniente pedirla antes de la expedición del decreto 1771, como un insumo para identificar el impacto del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario