viernes, 13 de septiembre de 2013

La SFC debe regular la revelación de reservas de hidrocarburos por parte de emisores

A medida que Colombia se convierte en un país petrolero vamos notando las deficiencias regulatorias a la luz de las nuevas necesidades. El principal activo que tienen las empresas de exploración y explotación son sus reservas reveladas de hidrocarburos. El valor de las acciones depende directamente del inventario de reservas. De allí que la revelación  al mercado debe quedar sujeta a reglas claras y contundentes.

En Estados Unidos, por ejemplo, este tema está ampliamente reglamentado en la Regla 4-10.

Ver aquí: http://www.sec.gov/rules/final/2008/33-8995.pdf

Hasta donde sé, en Colombia este tema no ha sido regulado. Por supuesto que hay reglas contables y de valoración, pero éstas no son suficientes: se necesitan reglas del mercado de capitales. No es un asunto banal: incluso en Estados Unidos, donde las reglas son claras y los reguladores son fuertes hay manipulaciones por parte de los emisores de acciones para verse mejor de lo que merecen y de este modo valorizar sus acciones, en provecho de los accionistas y particularmente, de los directivos.

No es razonable permitir que el ahorro del público se destine a empresas con activos de dudosa existencia y dudoso valor (recuérdese que ésa fue precisamente la causa de la crisis financiera de 2008 en Estados Unidos: que las reglas financieras y contables iban a la zaga de las necesidades comerciales y de inversión).

Vale la pena leer el excelente libro de Steve Coll "Private Empire- ExxonMobil and American Power", donde muestra las manipulaciones realizadas por esta empresa para presentar sus reservas de modo más favorable que el permitido. Si eso pasa con la empresa de hidrocarburos más grande del mundo, sujeta a escrutinio financiero, legal y ético en múltiples jurisdicciones y por muchos agentes no estatales, qué no diremos de nuestras empresas regionales y locales. Debemos pellizcarnos antes de que nos sorprendamos con el colapso de la acción de una petrolera inscrita en la BVC por haber sobreestimado sus reservas. Esto ya pasó con una de ellas no hace mucho tiempo.

http://www.amazon.com/Private-Empire-ExxonMobil-American-Power/dp/0143123548/ref=sr_1_1?ie=UTF8&qid=1379110988&sr=8-1&keywords=steve+coll

martes, 3 de septiembre de 2013

Muere Ronald Coase, Premio Nobel de Economía y padre del Neoinstitucionalismo

Hoy 3 septiembre de 2013 se reportó la muerte del Maestro Ronald Coase, Premio Nobel de Economía de 1991 y profesor de la Universidad de Chicago. Tenía 102 años. Coase era posiblemente el economista más influyente desde Milton Friedman, particularmente para los abogados y los reguladores. Su texto "El Problema del Costo Social" de 1960 es el artículo de Law Review más citado en la historia.  Con éste y dos o tres artículos más ("La Naturaleza de la Empresa", "El Problema del Faro en la Economía", "La Comisión Federal de Telecomunicaciones") Coase revolucionó la economía y el derecho. Es quien ha dado la hasta el momento más autorizada opinión sobre por qué existen las empresas: para economizar costos de transacción (este concepto lo ha expandido el economista y Premio Nobel Oliver Williamson en su libro "Las Instituciones Económicas del Capitalismo"), concepto igualmente desarrollado por Coase. Es el padre del Análisis Económico del Derecho, una de las más importantes escuelas del pensamiento jurídico de nuestros tiempos. La obra completa de Coase es breve pero tan profunda, que cada texto suyo merece múltiples relecturas. Paz en su tumba.

viernes, 12 de julio de 2013

Nuevamente se posponen las obligaciones de FATCA. Pero no hay que confiarse

El IRS publicó hoy 12 de julio la Notice 2013-43 ("Revised Timeline and Other Guidance Regarding the Implementation of FATCA"). La Notice anuncia modificaciones a la reglamentación de FATCA ("Regulations Relating to Information Reporting by Foreign Financial Institutions and Withholding on Certain Payments to Foreign Financial Institutions and Other Foreign Entities") publicada el 17 de enero de 2013. Estas modificaciones serán publicadas en el Federal Register (equivalente a nuestro antiguo Diario Oficial) del 29 de julio de 2013. Las modificaciones anunciadas cambiarán los cronogramas vigentes para el cumplimiento de obligaciones de FATCA. Esto significa que es posible para el gobierno de Colombia contar con un IGA con el IRS antes del vencimiento del plazo para el registro de los FFIs, lo que es una excelente noticia. No debe cambiar nuestro cronograma de trabajo, pues las obligaciones sustantivas no se modifican, sino que sólo su plazo de entrada en vigencia.

Los principales aspectos son dos: 
  • Para las FFIs (y los agentes retenedores que no sean FFIs) se pospone la entrada en vigencia de las obligaciones que les impone FATCA (registro en el IRS, debida diligencia corriente, debida diligencia intensificada, retención) en plazos que son usualmente de seis meses pero van hasta un año en algún caso. Los primeros dos plazos son el de apertura del sitio Web del IRS (pasa del 15 de julio al 19 de agosto de 2013) y el de registro (pasa del 25 de octubre de 2013 para el 25 de abril de 2014).
  • Para los países que tengan IGAs, se presume que están en cumplimiento con FATCA si aparecen en una página Web del IRS cuyo vínculo es http://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/pages/FATCA-Archive.aspx, aunque hay que anotar que de acuerdo con la norma general los países tienen que cumplir ciertas obligaciones (es decir, adoptar cierta reglamentación local) para que el IGA entre en vigor.
Ahora va el contenido detallado de la Notice:
  • Cronograma para retenciones: Los agentes retenedores ("withholding agents") generalmente deberán comenzar a retener en pagos sujetos a retención hechos después del 30 de junio de 2013 en obligaciones que no estén exceptuadas de retención ("not grandfathered obligations"). Las obligaciones exceptuada son las contratadas antes de cierta fecha de corte, que hasta la fecha era el 1 de enero de 2014, pero que ahora pasará a ser el 1 de julio de 2014.
  • Cronograma para implementar procedimientos para apertura de cuentas nuevas y definición de obligaciones preexistentes: Los agentes retenedores (que pueden o no ser FFIs participantes o PFFIs) generalmente tendrán hasta el 1 de julio de 2014 o en la fecha en que entre en vigencia acuerdo (registro) con el IRS, la que sea posterior. Esa obligación actualmente vence el 1 de enero de 2014.  Estos cambios serán incluidos en los IGAs modelos y se autorizará a los países con IGAs ya vigentes para que, con sustento en la "cláusula de coordinación" autoricen a sus FFIs a someterse a esta nueva definición de obligaciones preexistentes.  Hay algunos IGAs que no tienen esta "cláusula de coordinación", pero en todo caso podrán invocarla en virtud de la cláusula de Nación Más Favorecida ("MFN Clause") que todos incluyen.
    • Se modifica el concepto de obligaciones preexistentes para referirse a toda cuenta, instrumento o contrato mantenido, celebrado o emitido por el agente retenedor que esté vigente el 30 de junio de 2014.
    • Respecto de PFFis obligación preexistente será toda cuenta, instrumento o contrato mantenido, celebrado o emitido por PFFIs que esté vigente en la fecha de entrada en vigor del registro de la PFFI con el IRS ("effective date of the FFI agreement"). 
    • Respecto de FFIs registradas como "deemed-compliant" (que se presumen en cumplimiento de FATCA, por ejemplo, por haber quedado incluidas en el Anexo II de un IGA) querrá decir toda cuenta, instrumento o contrato mantenido, celebrado o emitido por el FFI antes del 1 de julio de 2014 o a la fecha de registro de la FFI (la norma se sigue refiriendo como FFI Agreement a pesar de que se trata de un simple registro) y obtención de un GIIN (número de identificación emitido por el IRS), la que sea posterior.
  • Reglas de transición para completar la debida diligencia sobre obligaciones preexistentes: Sin importar la fecha de registro de una PFFI con el IRS, del deber de debida diligencia surgirá el 30 de junio de 2014. Hoy entra en vigor el 1 de enero de 2014, con lo que se ha pospuesto por seis meses. El saldo de las cuentas que sirve como referente para definir el grado de debida diligencia aplicable (v.gr., en cuentas bancarias si el saldo es menor a US$50.000, entre US$50.000 y US$1.000.000 o si es superior a US$1.000.000) es el que tengan al 30 de junio de 2014 (hoy sería el 31 de junio de 2013). Una cuenta con saldo igual o menor a US$1.000.000 al 30 de junio de 2014 no quedará sujeta a debida diligencia intensificada ("enhanced due diligence") a menos que el saldo supere US$1.000.000 al 31 de diciembre de 2015, con lo que este deber de verificación se pospone un año (hoy, esa revisión debería hacerse al 31 de diciembre de 2014). Este retraso de seis meses en la entrada en vigor de esta obligación de debida diligencia se incorporará automáticamente en los IGAs ya suscritos.
  • Fecha de vencimiento para el primer reporte de una PFFI respecto de cuentas de EE.UU.: La regla actual dispone que el primer reporte sobre cuentas de EE.UU. que hayan sido identificadas en el proceso de debida diligencia tendrá lugar a más tardar el 31 de marzo de 2015 e incluirá información sobre 2013 y 2014. La nueva norma hará que sólo haya que reportar lo correspondiente a 2014. Esto tiene sentido, porque 2013 está por fuera de la cobertura de los IGAs o de los registros con el IRS ("FFI Agreements").
  • Cronograma para registro: El sitio Web del IRS que iba a estar disponible para registros el 15 de julio de 2013 ahora estará disponible el 19 de agosto de 2013. Las otras fechas del proceso se registro se posponen seis meses. Por ejemplo, el IRS publicará la primera lista de PFFIs el 2 de junio 2014, y quedarán incluidos quienes se hayan registrado en debida forma el 25 de abril de 2014 (hoy sería el 25 de octubre de 2013). La información registrada en el sitio Web del IRS antes del 1 de enero de 2014 no será considerada definitiva sino hasta el 1 de enero de 2014 o una fecha posterior no especificada. Esto les dará a las FFIs entre el 19 de agosto de 2013 y el 31 de diciembre de 2013 para familiarizarse bien con el proceso de registro. Las PFFIs no estarán obligadas a verificar los GIINs de destinatarios de pagos que sean FFIs que reportan al IRS dentro del marco de IGAs Modelo 1. No es claro cuál es el beneficio de esto, habrá que esperar a la regulación final para entenderlo.
  • Tratamiento de documentación de Capítulo 3 sujeta a expiración: Para efectos de las retenciones del 30% reguladas en el Capítulo 3, la documentación que sirve de soporte para no retener vence usualmente en el último día del tercer año calendario siguiente a aquél en que se firme el certificado de retención o se suministren los documentos respectivos al agente retenedor. Esta documentación que vencería el 31 de diciembre de 2013, vencerá ahora el 30 de junio de 2014 a menos que haya un cambio de circunstancias que lleve a creer que la documentación es falsa o no confiable.
  • Extensión automática de acuerdos con Intermediarios Calificados ("QIs"), sociedades colectivas extranjeras retenedoras ("WFPs") y fideicomisos extranjeros retenedores ("WTs"): Estos acuerdos que vencerían el 31 de diciembre de 2013 siguen vigentes hasta el 30 de junio de 2014.
  • Extensión de Reglas de Obligaciones Registradas Enfocadas a Extranjeros ("Foreign-Targeted Registered Obligation Rules"): El plazo aplicable a estas obligaciones (que están exentas de retención bajo ciertas condiciones) se extiende a obligaciones emitidas entre el 18 de marzo de 2012 y el 1 de julio de 2014 (exclusive).
  • Tratamiento de FFIs que operen en jurisdicciones que hayan frmado IGAs. El IRS publicará una lista de países con los que tiene suscritos IGAs, y las FFIs de estas jurisdicciones quedarán sujetas a los mismos así no estén vigentes todavía. Esto significa que para efectos prácticos las FFIs de Colombia pueden quedar cubiertas por un IGA simplemente con que Colombia aparezca en esta lista. En la lista que ya está publicada aparecen los siguientes países, cuyos IGAs ya pueden consultarse:
    • Modelo I: Dinamarca, Alemania, Irlanda, México, Noruega, España, Reino Unido. Hasta donde se, los de Alemania, Noruega y España están disponibles por primera vez.
    • Modelo II: Suiza y Japón. El de Japón está disponible por primera vez (hasta donde se).

Copio abajo el vínculo del sitio Web del IRS en donde puede consultarse la Notice.

Issue Number:  2013-7

Inside This Issue


  1. Notice 2013-43 Provides Six-Month Extension for FATCA Withholding
  2. FATCA Registration WebSite to Open in August

1.  Notice 2013-43 Provides Six-Month Extension for FATCA Withholding
This notice provides a six-month extension for when withholding will begin (i.e., payments after June 30, 2014) and for implementing new account opening procedures as well as related requirements to comply with FATCA.
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2.  FATCA Registration Website to Open in August
The FATCA registration website is projected to be accessible to financial institutions on August 19, 2013.  Other key dates for registration, however, will be extended by six months.  After the FATCA registration website opens, a financial institution will be able to begin the process of registering by creating an account and inputting the required information for itself, for its branch operations, and, if it serves as a “lead” financial institution, for other members of its expanded affiliated group.  All input information will be saved automatically in the registration system and associated with the financial institution’s account.

For more information on the registration through the website, please see section “E” of Notice 2013-43.
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Thank you for subscribing to FATCA News & Information, an IRS e-mail service. For more information on federal taxes please visit IRS.gov.
This message was distributed automatically from the FATCA News & Information mailing list. Please Do Not Reply To This Message.

miércoles, 12 de junio de 2013

Es oficial: Colombia es un país de bajo riesgo de lavado de activos

Es sabido que Colombia adopta con gran facilidad las recomendaciones internacionales en multiplicidad de materias.  Aunque esto a veces lleva a asumir compromisos que no podemos cumplir, en lo que se refiere al riesgo de lavado de activos ha llevado a un excelente resultado.  Oficialmente Colombia es un país de bajo (no mínimo, sólo bajo) riesgo de lavado de activos.  De acuerdo con el Anti-Money Laundering Index 2013 del Basel institute on Corporate Governance Colombia es uno de los tres países de mejor riesgo de lavado de activos en Latinoamérica (con Chile y Perú), menor que el de Estados Unidos, Canadá, España, Gran Bretaña y Alemania, entre muchos otros. De esta calificación puede sentirse muy orgullosa la comunidad colombiana de Compliance.

El informe completo puede verse aquí: http://index.baselgovernance.org/index/Index.html#map

domingo, 31 de marzo de 2013

JP Morgan centennial

 John Pierpont (JP) Morgan died one hundred years ago, on March 31, 1913. He was the most important financier of his age and one of the greatest of all ages, along with Cosimo De' Medici, Mayer Amschel Rothschild and Siegmund Warburg. When the USA had no central bank, JP Morgan did the duties of one. He rescued the US government in two financial crises (in 1895 and 1907) by leading (even bullying) other banks into providing syndicated financing.  He founded or built up the forebears of many of the key financial players of our days: JP Morgan Chase, Morgan Guaranty, Morgan Grenfell (incorporated into Deutsche Bank), Morgan Stanley, spanning the whole world from commercial to private, from merchant to investment banking. He created many of the industrial luminaries of the twentieth century, including US Steel, International Harvester, General Electric, AT&T and most of the rail companies. He was an irascible man, a loner. He was obsessed with teosophy and the occult. He was a compulsive collector (of books, photos, paintings, clocks, gems and other art objects) and builder (in NYC he built the Metropolitan Club and the Morgan Library, among others). His famous photo  attempting to beat a photographer with his cane graces this blog.  He smoked over 20 large cigars a day and drank copiously, yet he died at 75.

At the end of his life he saw that the role he had performed could not be taken over by anyone else and that institutions were required.  Thus, he promoted the creation of a central banking system in the US in a famous secret meeting in 1910 of key bankers in a club on Jekyll Island, off the Georgia coast (this would result in the famous Aldrich Plan, named after Nelson Aldrich, a governor of Rhode Island who would be the grandfather of Nelson Aldrich Rockefeller).  His delegate in this meeting was Benjamin Strong Jr, who would later become the first Governor the Federal Reserve Bank of New York, after the enactment of the Federal Reserve Act in December 23, 1913.

Although he wasn't a likeable man, his sense of public duty and his generosity with his money in the preservation of beauty (which led him to die a not-very-rich man by Rockefeller standards), as well as his creativity and leadership, makes him an important historical figure.

martes, 12 de marzo de 2013

Corte declara exequibles funciones de SuperFinanciera en derecho del consumidor

La Corte Constitucional ha anunciado (en comunicado No. 45) su sentencia C-909 del 7 de noviembre de 2012 (M.P. Nilson Pinilla), en la que se pronunció sobre dos apartes de la ley 1328 de 2009 que aparecen abajo subrayados y los declaró exequibles.

Se trata de competencias atribuidas a la Superintendencia Financiera de Colombia para identificar cláusulas prohibidas (por abusivas) en contratos de adhesión de instituciones financieras y prohibir prácticas abusivas.  La Corte consideró que no había reserva legal para esta clase de definiciones, sino que esta potestad cae dentro de las que el Congreso puede deferir al Gobierno.  El comunicado de prensa no resume las objeciones a la definición de consumidor financiero y el resumen de los fundamentos de la decisión es más relevante para las otras dos normas impugnadas que para ésta.


Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente régimen, se consagran las siguientes definiciones:
a) Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
b) Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.
c) Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.
d) Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.
e) Productos y servicios: Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros.
f) Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.
g) Queja o reclamo: Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda.
h) Entidades vigiladas: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS. Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión que:
a) Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
b) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.
c) Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.
d) Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.
e) Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO. Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero.
ARTÍCULO 12. PRÁCTICAS ABUSIVAS. Se consideran prácticas abusivas por parte de las entidades vigiladas las siguientes:
a) El condicionamiento al consumidor financiero por parte de la entidad vigilada de que este acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas, o realice inversiones o similares, para el otorgamiento de otro u otros de sus productos y servicios, y que no son necesarias para su natural prestación.
b) El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consumidor.
c) La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra de consumidor financiero.
d) Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO. Las prácticas abusivas están prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y serán sancionables conforme lo dispone la Superintendencia Financiera de Colombia y la ley.

lunes, 28 de enero de 2013

Corte Constitucional declara inexequible parte de la ley de libranzas

La Corte Constitucional acaba de publicar el comunicado No. 01 del 23 de enero de 2013, en el cual informa que ha declarado inexequible parte del artículo 15 de la ley 1527 de 2012 (Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones).  

La norma parcialmente declarada inexequible disponía lo siguiente:


"ARTÍCULO 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el artículo 8° nu­meral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011."

La Corte declaró inexequible los apartes en negrillas por carecer de conexidad con el tema de la ley.  De las normas que reviven la más claramente dudosa es el numeral 2 del artículo 8 del decreto 1172 de 1980, la cual fue concebida para prevenir los conflictos de intereses por parte de las comisionistas, pero es un medio poco efectivo para ese fin (la norma tiene más de 30 años).

Las normas que habían sido derogadas y que en consecuencia revivieron son las siguientes:

Decreto 1172 de 1980

Art. 8o._ Prohíbese a las sociedades comisionistas de bolsa, ("a sus socios": esta expresión fue derogada por la ley 45 de 1990, art. 99) y a sus administradores.

...

2o) Negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa;

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 127-1 ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS DE LEASING.

PARAGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 65 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1o de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario.

LEY 223 DE 1996

ARTÍCULO 89. LEASING EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 66 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de arrendamiento financiero o leasing previstos en este artículo no podrán celebrarse sino hasta el 1o de enero de 2012; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto.


jueves, 10 de enero de 2013

Desarrollos del régimen de solvencia.

El recordado decreto 1771 (ver mis comentarios al respecto aquí: http://derechofinancierocolombiano.blogspot.com/2012/08/regalo-de-despedida-del-ministro.html), por el cual se adoptó el nuevo régimen de solvencia de los establecimientos de crédito, tuvo varios desarrollos al finalizar 2012.

La Carta Circular 99, expedida por la SuperFinanciera el 21 de diciembre de 2012, desarrolla dos componentes del patrimonio adicional previstos en los literales a) y b) del artículo 2.1.1.13 del decreto.  Como se recordará, se trata de las utilidades del ejercicio en curso en el porcentaje en que la asamblea general de accionistas se comprometa a capitalizar o a incrementar la reserva legal, y las reservas ocasionales hasta un tope del 10% del patrimonio técnico.  En ambos casos se necesita que la SuperFinanciera apruebe el respectivo ítem de patrimonio adicional, con base en un compromiso por parte de los accionistas de dotar al componente de la estabilidad necesaria.

La Carta Circular incluye el texto de estos compromisos, pero con dos adiciones respecto de lo previsto en el decreto.  Éste dispuso que la Súper debía aprobar "el"o "un" documento de compromiso.  Dado que se trata de formatos, hubiera sido razonable entender que una vez publicados los formatos aprobados de tales documentos, la  adopción de los mismos por parte de la asamblea de accionistas (debidamente informada a la Súper) sería suficiente para que el respectivo elemento fuera considerado legalmente como un componente del patrimonio adicional.  Éste no es el caso, sino que se requiere, para cada establecimiento de crédito y para cada componente, la aprobación de la Superintendencia Financiera.  Si bien esto servirá para dotar a los compromisos de un grado mayor de solemnidad y por lo tanto de más credibilidad, parece un trámite innecesario en la medida en que se limitan a reproducir formatos elaborados por la propia Superintendencia.  Más razonable hubiera sido publicar los formatos, exigir su remisión oportuna al supervisor y dar a éste la facultad (que ya tiene) de pedir explicaciones o dar instrucciones cuando encuentre que los compromisos tienen alguna deficiencia.  La segunda novedad es que los establecimientos de crédito deben informar a la Superintendencia cuando decidan "no asumir" los aludidos compromisos.  Esto no tiene base en el decreto aunque por supuesto la Superintendencia tiene la facultad general de pedir la información que considere necesaria de sus vigilados.  Evidentemente, requerir un pronunciamiento para si o para no tiene el mérito de forzar a los accionistas a decidir expresamente sobre la materia.

La Carta Circular 100, de la misma autoridad y fecha, requiere de los establecimientos de crédito el diligenciamiento de un formato para identificar los montos y características de diversos tipos de acciones y deuda subordinada, así como del interés minoritario (participación minoritaria en otras empresas cuando las mismas no se consolidan con las de la empresa que tiene la participación), todo ello para establecer cuáles y en qué grado serán considerados como componentes patrimoniales.  Es información de gran interés, aunque también es verdad que hubiera sido posible y conveniente pedirla antes de la expedición del decreto 1771, como un insumo para identificar el impacto del mismo.