Por ello hay que dar la bienvenida al decreto 1340 del 22 de junio de 2012, el cual elimina la prohibición y permite a los administradores de sociedades comisionistas negociar acciones inscritas en bolsa "siempre y cuando la referida entidad cuente con políticas de prevención, revelación y administración de los conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación" y describe el contenido mínimo que deben tener tales políticas:
- Revelación de las negociaciones efectuadas por los administradores al órgano que la sociedad comisionista de bolsa de valores designe.
- Revelación al órgano mencionado en el numeral anterior de los intermediarios de valores o terceros a través de los cuales los administradores realizan o realizaran la negociación de acciones.
- Establecimiento del tiempo mínimo durante el cual los administradores deberán mantener su posición así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento de programas de negociación por parte de los administradores en los que de manera previa a la realización de las operaciones se contemplen la duración del programa, la cual no podrá ser inferior a (30) treinta días calendario, los montos y tipo de operación que los administradores realizaran en el futuro."
Esta revelación de información acerca a la regulación colombiana a lo que prevén las normas de mercados más desarrollados y enriquece el mercado con mayores y mejores medios para tomar decisiones.
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