martes, 10 de julio de 2012

Sancionada ley que permite prepagos sin multa

El gobierno nacional sancionó ayer 9 de julio la ley 1555 de 2012, la cual permite a los deudores prepagar obligaciones (pagarlas antes de su vencimiento) sin incurrir con ello en sanciones o multas como venía siendo la práctica.  La norma da el derecho al deudor a realizar estos prepagos en créditos cuyo saldo no supere los 880 SMLMV (hoy $498.696.000).  Si el saldo fuera superior las partes acordarán si los prepagos son aceptables y en qué circunstancias, porque se trata ordinariamente de créditos a clientes corporativos que aparentemente se consideran capaces de negociar con los prestamistas en condiciones de igualdad.  Cabe suponer que no pueden las partes en un contrato estipular multas o sanciones por prepagos en créditos con saldos inferiores al aludido, por tratarse de disposiciones contrarias a una norma de orden público y por tanto viciadas con nulidad absoluta.

La ley tiene diversas otras disposiciones que siendo de tipo financiero no se relacionan con los prepagos.

El art. 2o. deroga el art. 620 del Estatuto Tributario, que era del tenor siguiente:


"ARTICULO 620. OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTARSE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA. Para efectos del otorgamiento de préstamos, las entidades de crédito deberán fundamentarse en la información contenida en la declaración de renta y complementarios del solicitante, correspondiente al último período gravable.

Para medir la capacidad económica de los contratistas, las entidades públicas tendrán en cuenta, entre otros factores, los informes que aparezcan en la declaración de renta y complementarios correspondiente al último período gravable, cuando dichos contratistas fueren sujetos del impuesto."

Esta norma pretendía que quienes no declararan todos sus ingresos o activos no pudieran obtener créditos por los ingresos o activos no declarados.

El art. 3o. establece que quienes cedan créditos hipotecarios y garantías en procesos de titularización a favor de titularizadoras o fiduciarias conserven su calidad de beneficiarios de las garantías en cuanto sean acreedores del deudor por créditos distintos del cedido.

El art. 4o. reforma el artículo 126.4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (referente a la inembargabilidad de los saldos en cuentas de ahorros hasta cierto monto) y lo extiende a los "depósitos electrónicos" (que fueron lanzados hace años y aún no despegan).

El art. 5o. reforma el artículo 127.5 del EOSF referente a la entrega de saldos a causahabientes de titulares de cuentas bancarias, e incluye entre las mismas los "depósitos electrónicos".

Nueva reglamentación del derecho de petición

Aunque no se trata propiamente de un tema financiero sí nos afecta a todos en los trámites que realizamos ante las autoridades y ante ciertos particulares. Se trata de la nueva reglamentación sobre el derecho de petición, que entró en vigencia el 2 de los corrientes.  La Secretaría General de la Alcaldía Mayor ha emitido su circular 064 del 28 de junio de 2012 (dice julio 28, pero es un error de transcripción), la cual contiene un excelente resumen de las nuevas normas.

Pueden consultarla aquí: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48088

lunes, 9 de julio de 2012

Derogada prohibición para administradores de sociedades comisionistas

El decreto 1172 de 1970 prohibió a los administradores de sociedades comisionistas "Negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa" (art. 8.2).  La norma pretendía impedir que tales administradores negociaran acciones con base en información privilegiada, pero simplemente prohibió negociar acciones inscritas en bolsa de modo general, sin tomar en cuenta que el simple hecho de ser administrador de una sociedad comisionista no hace que necesariamente se disponga de información no disponible para el público en general.


Por ello hay que dar la bienvenida al decreto 1340 del 22 de junio de 2012, el cual elimina la prohibición y permite a los administradores de sociedades comisionistas negociar acciones inscritas en bolsa "siempre y cuando la referida entidad cuente con políticas de prevención, revelación y administración de los conflictos de interés que se puedan generar con la referida negociación" y describe el contenido mínimo que deben tener tales políticas:


  1. Revelación de las negociaciones efectuadas por los administradores al órgano que la sociedad comisionista de bolsa de valores designe.
  2. Revelación al órgano mencionado en el numeral anterior de los intermediarios de valores o terceros a través de los cuales los administradores realizan o realizaran la negociación de acciones.
  3. Establecimiento del tiempo mínimo durante el cual los administradores deberán mantener su posición así como las causales de excepción a dicha regla o el establecimiento de programas de negociación por parte de los administradores en los que de manera previa a la realización de las operaciones se contemplen la duración del programa, la cual no podrá ser inferior a (30) treinta días calendario, los montos y tipo de operación que los administradores realizaran en el futuro."


Esta revelación de información acerca a la regulación colombiana a lo que prevén las normas de mercados más desarrollados y enriquece el mercado con mayores y mejores medios para tomar decisiones.