La ley tiene diversas otras disposiciones que siendo de tipo financiero no se relacionan con los prepagos.
El art. 2o. deroga el art. 620 del Estatuto Tributario, que era del tenor siguiente:
"ARTICULO 620. OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTARSE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA. Para efectos del otorgamiento de préstamos, las entidades de crédito deberán fundamentarse en la información contenida en la declaración de renta y complementarios del solicitante, correspondiente al último período gravable.
Para medir la capacidad económica de los contratistas, las entidades públicas tendrán en cuenta, entre otros factores, los informes que aparezcan en la declaración de renta y complementarios correspondiente al último período gravable, cuando dichos contratistas fueren sujetos del impuesto."
Esta norma pretendía que quienes no declararan todos sus ingresos o activos no pudieran obtener créditos por los ingresos o activos no declarados.
El art. 3o. establece que quienes cedan créditos hipotecarios y garantías en procesos de titularización a favor de titularizadoras o fiduciarias conserven su calidad de beneficiarios de las garantías en cuanto sean acreedores del deudor por créditos distintos del cedido.
El art. 4o. reforma el artículo 126.4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (referente a la inembargabilidad de los saldos en cuentas de ahorros hasta cierto monto) y lo extiende a los "depósitos electrónicos" (que fueron lanzados hace años y aún no despegan).
El art. 5o. reforma el artículo 127.5 del EOSF referente a la entrega de saldos a causahabientes de titulares de cuentas bancarias, e incluye entre las mismas los "depósitos electrónicos".