domingo, 31 de marzo de 2013

JP Morgan centennial

 John Pierpont (JP) Morgan died one hundred years ago, on March 31, 1913. He was the most important financier of his age and one of the greatest of all ages, along with Cosimo De' Medici, Mayer Amschel Rothschild and Siegmund Warburg. When the USA had no central bank, JP Morgan did the duties of one. He rescued the US government in two financial crises (in 1895 and 1907) by leading (even bullying) other banks into providing syndicated financing.  He founded or built up the forebears of many of the key financial players of our days: JP Morgan Chase, Morgan Guaranty, Morgan Grenfell (incorporated into Deutsche Bank), Morgan Stanley, spanning the whole world from commercial to private, from merchant to investment banking. He created many of the industrial luminaries of the twentieth century, including US Steel, International Harvester, General Electric, AT&T and most of the rail companies. He was an irascible man, a loner. He was obsessed with teosophy and the occult. He was a compulsive collector (of books, photos, paintings, clocks, gems and other art objects) and builder (in NYC he built the Metropolitan Club and the Morgan Library, among others). His famous photo  attempting to beat a photographer with his cane graces this blog.  He smoked over 20 large cigars a day and drank copiously, yet he died at 75.

At the end of his life he saw that the role he had performed could not be taken over by anyone else and that institutions were required.  Thus, he promoted the creation of a central banking system in the US in a famous secret meeting in 1910 of key bankers in a club on Jekyll Island, off the Georgia coast (this would result in the famous Aldrich Plan, named after Nelson Aldrich, a governor of Rhode Island who would be the grandfather of Nelson Aldrich Rockefeller).  His delegate in this meeting was Benjamin Strong Jr, who would later become the first Governor the Federal Reserve Bank of New York, after the enactment of the Federal Reserve Act in December 23, 1913.

Although he wasn't a likeable man, his sense of public duty and his generosity with his money in the preservation of beauty (which led him to die a not-very-rich man by Rockefeller standards), as well as his creativity and leadership, makes him an important historical figure.

martes, 12 de marzo de 2013

Corte declara exequibles funciones de SuperFinanciera en derecho del consumidor

La Corte Constitucional ha anunciado (en comunicado No. 45) su sentencia C-909 del 7 de noviembre de 2012 (M.P. Nilson Pinilla), en la que se pronunció sobre dos apartes de la ley 1328 de 2009 que aparecen abajo subrayados y los declaró exequibles.

Se trata de competencias atribuidas a la Superintendencia Financiera de Colombia para identificar cláusulas prohibidas (por abusivas) en contratos de adhesión de instituciones financieras y prohibir prácticas abusivas.  La Corte consideró que no había reserva legal para esta clase de definiciones, sino que esta potestad cae dentro de las que el Congreso puede deferir al Gobierno.  El comunicado de prensa no resume las objeciones a la definición de consumidor financiero y el resumen de los fundamentos de la decisión es más relevante para las otras dos normas impugnadas que para ésta.


Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos del presente régimen, se consagran las siguientes definiciones:
a) Cliente: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.
b) Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.
c) Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.
d) Consumidor financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.
e) Productos y servicios: Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros.
f) Contratos de adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.
g) Queja o reclamo: Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda.
h) Entidades vigiladas: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 11. PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS. Se prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión que:
a) Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.
b) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.
c) Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.
d) Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades, y que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.
e) Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO. Cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero.
ARTÍCULO 12. PRÁCTICAS ABUSIVAS. Se consideran prácticas abusivas por parte de las entidades vigiladas las siguientes:
a) El condicionamiento al consumidor financiero por parte de la entidad vigilada de que este acceda a la adquisición de uno o más productos o servicios que presta directamente o por medio de otras instituciones vigiladas a través de su red de oficinas, o realice inversiones o similares, para el otorgamiento de otro u otros de sus productos y servicios, y que no son necesarias para su natural prestación.
b) El iniciar o renovar un servicio sin solicitud o autorización expresa del consumidor.
c) La inversión de la carga de la prueba en caso de fraudes en contra de consumidor financiero.
d) Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO. Las prácticas abusivas están prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y serán sancionables conforme lo dispone la Superintendencia Financiera de Colombia y la ley.