lunes, 28 de enero de 2013

Corte Constitucional declara inexequible parte de la ley de libranzas

La Corte Constitucional acaba de publicar el comunicado No. 01 del 23 de enero de 2013, en el cual informa que ha declarado inexequible parte del artículo 15 de la ley 1527 de 2012 (Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones).  

La norma parcialmente declarada inexequible disponía lo siguiente:


"ARTÍCULO 15. Vigencia y derogatorias. La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el artículo 8° nu­meral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011."

La Corte declaró inexequible los apartes en negrillas por carecer de conexidad con el tema de la ley.  De las normas que reviven la más claramente dudosa es el numeral 2 del artículo 8 del decreto 1172 de 1980, la cual fue concebida para prevenir los conflictos de intereses por parte de las comisionistas, pero es un medio poco efectivo para ese fin (la norma tiene más de 30 años).

Las normas que habían sido derogadas y que en consecuencia revivieron son las siguientes:

Decreto 1172 de 1980

Art. 8o._ Prohíbese a las sociedades comisionistas de bolsa, ("a sus socios": esta expresión fue derogada por la ley 45 de 1990, art. 99) y a sus administradores.

...

2o) Negociar por cuenta propia, directamente o por interpuesta persona, acciones inscritas en bolsa, exceptuando aquellas que reciban a título de herencia o legado, o las de su propia sociedad comisionista de bolsa;

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 127-1 ESTATUTO TRIBUTARIO. CONTRATOS DE LEASING.

PARAGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 65 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1o de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario.

LEY 223 DE 1996

ARTÍCULO 89. LEASING EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 66 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de arrendamiento financiero o leasing previstos en este artículo no podrán celebrarse sino hasta el 1o de enero de 2012; a partir de esa fecha se regirán por los términos y condiciones previstos en el artículo 127-1 de este Estatuto.


jueves, 10 de enero de 2013

Desarrollos del régimen de solvencia.

El recordado decreto 1771 (ver mis comentarios al respecto aquí: http://derechofinancierocolombiano.blogspot.com/2012/08/regalo-de-despedida-del-ministro.html), por el cual se adoptó el nuevo régimen de solvencia de los establecimientos de crédito, tuvo varios desarrollos al finalizar 2012.

La Carta Circular 99, expedida por la SuperFinanciera el 21 de diciembre de 2012, desarrolla dos componentes del patrimonio adicional previstos en los literales a) y b) del artículo 2.1.1.13 del decreto.  Como se recordará, se trata de las utilidades del ejercicio en curso en el porcentaje en que la asamblea general de accionistas se comprometa a capitalizar o a incrementar la reserva legal, y las reservas ocasionales hasta un tope del 10% del patrimonio técnico.  En ambos casos se necesita que la SuperFinanciera apruebe el respectivo ítem de patrimonio adicional, con base en un compromiso por parte de los accionistas de dotar al componente de la estabilidad necesaria.

La Carta Circular incluye el texto de estos compromisos, pero con dos adiciones respecto de lo previsto en el decreto.  Éste dispuso que la Súper debía aprobar "el"o "un" documento de compromiso.  Dado que se trata de formatos, hubiera sido razonable entender que una vez publicados los formatos aprobados de tales documentos, la  adopción de los mismos por parte de la asamblea de accionistas (debidamente informada a la Súper) sería suficiente para que el respectivo elemento fuera considerado legalmente como un componente del patrimonio adicional.  Éste no es el caso, sino que se requiere, para cada establecimiento de crédito y para cada componente, la aprobación de la Superintendencia Financiera.  Si bien esto servirá para dotar a los compromisos de un grado mayor de solemnidad y por lo tanto de más credibilidad, parece un trámite innecesario en la medida en que se limitan a reproducir formatos elaborados por la propia Superintendencia.  Más razonable hubiera sido publicar los formatos, exigir su remisión oportuna al supervisor y dar a éste la facultad (que ya tiene) de pedir explicaciones o dar instrucciones cuando encuentre que los compromisos tienen alguna deficiencia.  La segunda novedad es que los establecimientos de crédito deben informar a la Superintendencia cuando decidan "no asumir" los aludidos compromisos.  Esto no tiene base en el decreto aunque por supuesto la Superintendencia tiene la facultad general de pedir la información que considere necesaria de sus vigilados.  Evidentemente, requerir un pronunciamiento para si o para no tiene el mérito de forzar a los accionistas a decidir expresamente sobre la materia.

La Carta Circular 100, de la misma autoridad y fecha, requiere de los establecimientos de crédito el diligenciamiento de un formato para identificar los montos y características de diversos tipos de acciones y deuda subordinada, así como del interés minoritario (participación minoritaria en otras empresas cuando las mismas no se consolidan con las de la empresa que tiene la participación), todo ello para establecer cuáles y en qué grado serán considerados como componentes patrimoniales.  Es información de gran interés, aunque también es verdad que hubiera sido posible y conveniente pedirla antes de la expedición del decreto 1771, como un insumo para identificar el impacto del mismo.